La Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) reunió a los pueblos del mundo, reconociendo que? Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos. Dotados de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos a los otros en un espíritu de hermandad? (Artículo 1).

La concepción contemporánea de los Derechos Humanos, presentó la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), se basa en el reconocimiento de la dignidad de todas las personas y la universalidad e indivisibilidad de estos derechos, ya que la condición de la universalidad es un requisito único para la titularidad de los derechos e indivisible, ya que los derechos civiles y políticos se conjugan con los derechos económicos, sociales y culturales.
La Declaración combina el valor de la libertad igual al valor, ya que asume que no hay libertad sin igualdad, ni igualdad sin libertad.

En este contexto, el valor de la diversidad se impone como condición para conseguir la universalidad y la indivisibilidad de los derechos humanos.

En un primer momento, la atención a los derechos humanos se caracterizó por una protección general y abstracta, basada en la igualdad formal y más recientemente han comenzado a aclarar a la persona como sujeto de derecho, respeto de sus peculiaridades y particularidades.
Respeto a la diversidad, el respeto efectivo de las diferencias, promueve acciones dirigidas a la ciudadanía el reconocimiento de los sujetos de derecho, simplemente por ser humanos. Sus especificidades, no debería ser un elemento para la construcción de la desigualdad, la discriminación o exclusión, sino que deben guiar las declaraciones de política de respeto a la diversidad, dirigido a la construcción de contextos sociales inclusivas.

La Constitución de Brasil, lleva el principio de la igualdad como un pilar fundamental de una sociedad democrática y justa, cuando dice en la introducción de su artículo 5 que? Todos son iguales ante la ley, sin distinción de ningún tipo, garantizando los brasileños y a los residentes extranjeros, el derecho inviolable a la vida, la libertad, la igualdad, la seguridad y la propiedad? (CF-Brasil, 1988).

Por la libertad es real, tiene que ser relativa. Esto significa que las personas son diferentes, tienen diferentes necesidades y el cumplimiento de la ley exige que se garantice las condiciones adecuadas para la atención a las peculiaridades individuales, para que todos puedan disfrutar de las oportunidades que existen. Cabe destacar aquí que el trato diferenciado no hace referencia a la institución de privilegio, y sí, la disponibilidad de las condiciones requeridas, la garantía de igualdad.

 

 
 

 
   
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